Artículo 800 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los muebles y semovientes que no fueren fruto o producto de la cosa embargada, no podrán ser vendidos por el depositario sino con autorización judicial, en los casos en que estuvieren demeritándose o cuando su conservación fuere costosa, a juicio del Juez.
Los bienes raíces y las negociaciones de comercio o de industria, nunca podrán ser enajenadas por el depositario, quien bajo su responsabilidad podrá hacer las obras y gastos que fueren de conservación. Para las de utilidad, necesitará licencia judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.