Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además del caso a que se refiere el artículo 79, se hará la primera notificación en la forma que el citado artículo previene, cuando deba hacerse a terceros extraños al juicio, o cuando por cualquier motivo haya dejado de actuarse dos meses o más, con la sola modificación en el segundo de los casos expresados, de que a los que hubieren comparecido se les hará la notificación como a los que estén presentes en el lugar del juicio; esto es, en la casa o por lista en la puerta del juzgado, según que hubieren o no señalado casa conforme al artículo 77 al ser notificados por primera vez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.