Artículo 83 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los autos en que se mande hacer saber a las partes la llegada de los autos, se dé por contestada la demanda en rebeldía del demandado, en que se mande recibir el juicio a prueba, hacer la primera citación para absolver posiciones, citar para sentencia en lo principal y la de la misma sentencia, se harán en la casa de las partes, si éstas, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 77 la hubieren designado, pudiendo hacerse en el mismo juzgado, si los interesados ocurrieren antes a él. El empleado o funcionario que deba hacer la notificación, buscará en la casa designada al efecto a la persona que ha de ser notificarla y encontrándola, le hará la notificación en su propia persona. Si no la encontrase a la primera búsqueda y sin necesidad de mandamiento judicial, practicará la diligencia por medio de instructivo en los términos del artículo 79, en el que si se trata de notificar la sentencia, se insertará ésta en la parte resolutiva. Cuando no se hubiere hecho designación de casa, la notificación se hará por medio de lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.