Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprobado el remate, si los bienes rematados fueren muebles, se entregarán al comprador luego que exhiba el precio; extendiéndose la factura correspondiente que extenderá el deudor o el Juez en su rebeldía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.