Artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la almoneda de bienes muebles no hubiere postura por el cincuenta por ciento del avalúo, se adjudicarán al actor por esa suma los que elija y basten a cubrir el crédito y las costas. Si los referidos bienes son de tal naturaleza que la adjudicación no puede hacerse sino de todos, el actor podrá pedirla; pero cubierto su crédito y las costas, deberá exhibir y entregar el resto del cincuenta por ciento del avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.