Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos urgentes a juicio del Magistrado o Juez, se harán las notificaciones personalmente en el domicilio de los litigantes, aun cuando no se trate de las resoluciones a que se refiere el artículo 83 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

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¿Está vigente el artículo 89?

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