Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos urgentes a juicio del Magistrado o Juez, se harán las notificaciones personalmente en el domicilio de los litigantes, aun cuando no se trate de las resoluciones a que se refiere el artículo 83 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.