Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La primera notificación a una persona moral cuya representación corresponde por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, se tendrá por bien hecha si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La primera notificación a una persona moral cuya representación corresponde por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, se tendrá por bien hecha si se hace a…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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