Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera notificación a una persona moral cuya representación corresponde por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, se tendrá por bien hecha si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.