Artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez a quien se dirija el oficio lo pondrá a la vista de las partes en el juicio de que conoce, para que dentro de tres días expongan lo que a su derecho convenga, y dentro de otros tres resolverá aceptando o negando la acumulación.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.