Artículo 895 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación que se interponga contra las resoluciones a que se refieren los artículos 888, 890 y 891 de este Código, procederá en ambos efectos, si cualquiera de las sentencias definitivas en los juicios objeto de la acumulación, admiten ese recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.