Artículo 92 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales se entenderán consentidos, cuando notificada la parte contesta expresamente de conformidad, o cuando después de la notificación deje correr, sin aprovecharlo, el término que para hacer valer un derecho o para interponer un recurso, le concede la ley.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.