Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se probare que el que debe hacer la notificación, no la hizo en el modo y términos que previene este capítulo, será responsable de los daños y perjuicios y será sancionado por el Consejo del Poder; conforme a su Ley Orgánica.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.