Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este capítulo, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en el juicio sabedora de la providencia, por haber hecho alguna promoción o recibido alguna notificación posterior, la notificación indebida surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha, sin que por eso quede relevado el que la hizo, de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este capítulo, serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en el juicio sabedora de la providencia, por haber hecho alguna…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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