Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes y cuando la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.
La firmeza del procedimiento es garantía de las partes y por lo mismo todo auto o sentencia que notificada en forma no haya sido recurrido, produce todos sus efectos y para invalidarla, lo mismo que respecto de las diligencias posteriores a ella, no se admitirán incidentes de nulidad de actuaciones; en su contra sólo procederán los recursos establecidos por la ley. Todo incidente de nulidad de actuaciones que no esté comprendido dentro de las prescripciones de este artículo será desechado por el Juez o tribunal ante quien se intente y contra la resolución no procederá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.