Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario y si dentro del tercer día, empezando desde aquél en que deba de actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costas de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 937 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario y si dentro del tercer día, empezando desde aquél en que deba de actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costas de los…

¿Está vigente el artículo 937?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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