Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El compromiso termina:

I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren designado las partes al árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;

II. Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III. Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el Juez, pues el nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;

Página 125 de 161 IV. Por nombramiento recaído en el árbitro, de Magistrado, Juez; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje; y, V. Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 933 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El compromiso termina: I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren designado las partes al árbitro sino por intervención del…

¿Está vigente el artículo 938?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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