Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El compromiso termina:
I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren designado las partes al árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;
II. Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III. Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el Juez, pues el nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;
Página 125 de 161 IV. Por nombramiento recaído en el árbitro, de Magistrado, Juez; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje; y, V. Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 933 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.