Artículo 973 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendieren no bastare a cubrir todos los créditos se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor adquiera otros bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.