Artículo 974 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer el Juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores, en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.