Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 985 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos siempre que se reúnan, además, las condiciones fijadas en el artículo 777 de este Código.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue se da la apelación en ambos efectos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

Título Décimo sexto De los juicios de sucesión Capítulo I Disposiciones generales Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 12 de Agosto de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 985 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos siempre que se reúnan, además, las condiciones fijadas en el artículo 777 de este Código. De la resolución…

¿Está vigente el artículo 985?

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