Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 986 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez tan luego como tenga conocimiento de que una persona ha fallecido, nombrará un albacea provisional de la sucesión, en los términos que adelante se expresan, quien se ocupará de solicitar al Archivo General de Notarías el certificado de existencia o inexistencia de disposición testamentaria del de cujus, así como de inventariar los bienes y Página 132 de 161 representará a la sucesión mientras se nombra albacea definitivo o se declara legítimo el testamento en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 986 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El Juez tan luego como tenga conocimiento de que una persona ha fallecido, nombrará un albacea provisional de la sucesión, en los términos que adelante se expresan, quien se ocupará de solicitar al Archivo General de…

¿Está vigente el artículo 986?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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