Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El albacea provisional recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de deudas mortuorias, debiendo cubrir éstas previa autorización judicial.

Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos, o a considerable distancia, bastará para la formación del inventario que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto o la descripción de ellos, según las noticias que se tuvieren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El albacea provisional recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de…

¿Está vigente el artículo 988?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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