Artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea provisional recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de deudas mortuorias, debiendo cubrir éstas previa autorización judicial.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos, o a considerable distancia, bastará para la formación del inventario que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto o la descripción de ellos, según las noticias que se tuvieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.