Artículo 989 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea que no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, será removido de su cargo, de oficio; y será responsable de los daños que ocasione, sin perjuicio de la acción penal que fuere procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.