Artículo 990 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea provisional cesará en su encargo tan luego como haya albacea definitivo; entregará a éste los bienes de que se hubiere hecho cargo y no podrá retenerlos bajo ningún pretexto, ni aún por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación. Si rehusare, será juzgado desde luego como reo de abuso de confianza. Este precepto se aplicará también a los albaceas interinos o definitivos que, una vez terminado su cargo por remoción o por cualquier otro motivo, rehúsen entregar los bienes hereditarios a su legítimo sucesor.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.