Artículo 991 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el Juez que designe un tutor si han cumplido dieciséis años. Si los menores de edad no han cumplido dieciséis años, será nombrado por el Juez. La justificación de la minoría de edad se hará con sólo la presentación de las partidas del Registro Civil o por los demás medios que admite la ley, sin necesidad de juicio o incidente especial.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.