Artículo 992 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si entre los herederos o legatarios hubiere incapacitados, que no tengan representante, el tribunal les nombrará un tutor interino, previniendo a quien corresponda que promueva las diligencias tendientes a su designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.