Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminada la publicidad, se correrá traslado de la solicitud y documentación con ella exhibida a la persona de quien obtuvo la posesión si su causante fuere conocido, al Ministerio Público, a los colindantes, al Registrador de la Propiedad y al Jefe del Departamento de Catastro para que dentro del término de nueve días manifiesten lo que a sus respectivos intereses convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.