Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a la solicitud hubiere oposición de parte legítima, se estará a lo ordenado en el artículo 117, y en caso contrario, previa petición, se recibirá la información testimonial, con citación de las personas que resulten interesadas, pero en todo caso será indispensable la asistencia del representante del Ministerio Público, concluida la cual se dictará la providencia que proceda dentro del término legal.
SECCION SEGUNDA OTRAS INFORMACIONES TESTIMONIALES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.