Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si a la solicitud hubiere oposición de parte legítima, se estará a lo ordenado en el artículo 117, y en caso contrario, previa petición, se recibirá la información testimonial, con citación de las personas que resulten interesadas, pero en todo caso será indispensable la asistencia del representante del Ministerio Público, concluida la cual se dictará la providencia que proceda dentro del término legal.

SECCION SEGUNDA OTRAS INFORMACIONES TESTIMONIALES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si a la solicitud hubiere oposición de parte legítima, se estará a lo ordenado en el artículo 117, y en caso contrario, previa petición, se recibirá la información testimonial, con citación de las personas que resulten…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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