Artículo 13 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por los que no estuvieren presentes en el lugar del juicio ni tuvieren persona que legalmente los represente, podrá comparecer un gestor judicial sujetándose a las disposiciones relativas del Código Civil, otorgando previamente garantía a criterio del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.