Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 14 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando a juicio del Tribunal fuere urgente la diligencia de que se trata o perjudicial la dilación, por el que no estuviere presente en el lugar del juicio comparecerá el Ministerio Público y si éste debiere ejercer conforme a la Ley otra representación en el mismo juicio, se nombrará un representante interino.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando a juicio del Tribunal fuere urgente la diligencia de que se trata o perjudicial la dilación, por el que no estuviere presente en el lugar del juicio comparecerá…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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