Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo juicio contencioso principiará por demanda, en la cual se expresará:

I.- El Tribunal ante el que se promueve;

II.- El nombre del actor y domicilio procesal;

III.- El nombre del demandado y su domicilio, o en su caso, manifestación del actor, bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio o que es persona incierta o desconocida, acompañando las constancias a que se refiere el artículo 73;

IV.- La prestación o prestaciones que se reclamen con sus accesorios;

V.- La narración de hechos en que el actor funde su petición, enumerándolos y relatándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; y VI.- Los fundamentos de derecho, procurando enunciar preceptos legales o principios jurídicos aplicables y, si se cita jurisprudencia, los datos necesarios para su localización y consulta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Todo juicio contencioso principiará por demanda, en la cual se expresará: I.- El Tribunal ante el que se promueve; II.- El nombre del actor y domicilio procesal; III.- El nombre del demandado y su domicilio, o en su…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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