Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado a la parte demandada y se le emplazará para que la conteste dentro de nueve días.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

En los juicios que el juez considere procedente el trámite de procedimientos alternativos de solución de controversias, de oficio, hará del conocimiento a las partes de los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domicilio del Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y lo notificará a las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado a la parte demandada y se le emplazará para que la conteste dentro de nueve días. (ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2011) En los juicios…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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