Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado a la parte demandada y se le emplazará para que la conteste dentro de nueve días.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2011)
En los juicios que el juez considere procedente el trámite de procedimientos alternativos de solución de controversias, de oficio, hará del conocimiento a las partes de los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domicilio del Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y lo notificará a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.