Artículo 147 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complemente de acuerdo a los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual, le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez, si no la acatare, se le tendrá por no interpuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.