Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los efectos de la presentación de la demanda son:

I.- Señalar el principio de la instancia;

II.- Determinar el valor de las prestaciones exigidas cuando no pueda referirse a otro tiempo;

III.- Fijar el momento para cuantificar los valores que deben tomarse en cuenta para determinar la competencia del Juez en razón de la cuantía;

IV.- Interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Los efectos de la presentación de la demanda son: I.- Señalar el principio de la instancia; II.- Determinar el valor de las prestaciones exigidas cuando no pueda referirse a otro tiempo; III.- Fijar el momento para…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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