Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 151 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el escrito de contestación la parte demandada deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios.

El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, salvo aquellos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En el escrito de contestación la parte demandada deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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