Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.