Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se dará curso a la recusación si no exhibe el recusante recibo oficial por el máximo de la multa, la que, en caso de no proceder aquélla, se hará efectiva.
SECCION QUINTA SITUACIONES ESPECIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.