Artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si entre las excepciones opuestas al contestar la demanda o la reconvención, hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán incidentalmente, dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuará en su caso el curso del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.