Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que cualquiera de las otras partes, salvo las disposiciones de la Ley estará exento de prestar las garantías que este código y otras leyes impongan a aquéllas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que cualquiera de las otras partes, salvo las disposiciones de la Ley estará exento de prestar las garantías que este código y otras…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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