Artículo 18 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra el Estado, los Municipios o cualquier otra entidad de derecho público no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Las resoluciones que impongan una obligación a dichas entidades serán cumplimentadas por la autoridad correspondiente dentro de los límites de sus atribuciones.
CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL SECCION PRIMERA ATRIBUCIONES Y DEBERES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.