Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba de confesión, se recibirá protestando previamente el absolvente y tomando sus generales, se asentarán las contestaciones en que vaya implícita la posición. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, teniendo el Juez la facultad de asentar o el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.