Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las posiciones deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Articularse en términos precisos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

II.- Concretarse a hechos que sean objeto de la controversia;

III.- No han de ser insidiosas. Se tendrá por insidiosas las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del absolvente con el objeto de inducirlo a error y obtener una declaración contraria a la verdad;

IV.- No ha de contener cada una más que un solo hecho, salvo cuando éste sea complejo, compuesto de dos o más actos, podrá comprenderse en una sola, si por la íntima relación que exista entre ellos, no puede afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro; y V.- El hecho ha de ser propio del absolvente, excepto cuando éste sea procurador, cesionario o subrogatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las posiciones deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Articularse en términos precisos; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010) II.- Concretarse a hechos que sean objeto de la controversia; III.- No han de ser…

¿Está vigente el artículo 206?

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