Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que implique un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas o general, con cláusula para hacerlo.
El cesionario y el subrogatario se consideran como apoderados para los efectos del párrafo que precede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.