Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán valorados por el prudente arbitrio del Juez:
I.- Los documentos simples;
(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)
II.- El dictamen de perito, salvo lo previsto en el artículo 191 "C" del presente código;
III.- La declaración de testigos;
IV.- La presunción humana; y V.- Las fotografías, copias fotostáticas y demás medios que produzcan convicción.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2009)
VI.- La información difundida que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.