Artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos que ya se exhibieron antes del período de ofrecimiento y las constancias de autos, se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan, dándoseles el valor que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.