Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los documentos públicos expedidos por autoridades federales, estatales o municipales, se les dará el valor probatorio que corresponda, sin necesidad de legalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.