Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y demás que prevengan las leyes, pueden alterarse o modificarse cuando cam-bien (sic) las circunstancias que afecten al ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las resoluciones dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio, suspensión o…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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