Artículo 252 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará el importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.