Artículo 253 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria, que no fuere de previo y especial pronunciamiento, se abstendrá el Juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.
SECCION SEGUNDA ACLARACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.