Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La aclaración procede solo contra sentencias definitivas, cuando en su texto se advierta contradicción, obscuridad o ambigüedad.

La aclaración se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que hubiere dictado la resolución o el que lo sustituya, dentro del día siguiente a la notificación y su solicitud suspende para las partes el término señalado para interponer el recurso de apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La aclaración procede solo contra sentencias definitivas, cuando en su texto se advierta contradicción, obscuridad o ambigüedad. La aclaración se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que hubiere dictado la…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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