Artículo 266 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El desistimiento de la demanda solo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, salvo que no haya sido emplazado.
Con el escrito en que se promueva se le dará vista al demandado para que al día siguiente manifieste lo que estime conveniente, y una vez transcurrido dicho plazo, se resolverá lo que en derecho proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.