Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 266 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El desistimiento de la demanda solo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, salvo que no haya sido emplazado.

Con el escrito en que se promueva se le dará vista al demandado para que al día siguiente manifieste lo que estime conveniente, y una vez transcurrido dicho plazo, se resolverá lo que en derecho proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El desistimiento de la demanda solo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, salvo que no haya sido emplazado. Con el escrito en que se promueva se le dará vista al demandado para…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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