Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los casos en que se declare el desistimiento, produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo haga después del emplazamiento, a liquidar a su contraparte las costas procesales y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, salvo convenio en contrario.
SECCION SEGUNDA CADUCIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.